julio 16, 2013

FDPB LEVANTA SANCION A DEPORTISTAS

La Federación Deportiva Peruana de Bochas a través de su OFICIO CIRCULAR Nº 009 -FDPB-2013 informa sobre el levantamiento de la sanción aplicada a los deportistas Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero. Este hecho ha generado una polémica en el entorno deportivo de las bochas.
 
Como se recuerda el 28 de marzo de 2006 el IPD publicó la admisión a trámite la denuncia interpuesta por el Presidente y Secretario de la Federación Deportiva Peruana de Bochas contra los señores Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegación peruana de Bochas por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva.

A continuación hacemos un recuento de los hechos, que se explican a través de los diversos documentos que se generaron, ordenados de manera cronológica:


RESOLUCION Nº 046-2005-CSJDHD-IPD donde se da cuenta de los hechos y se admite a trámite este caso:

     Expediente Nº 020-2005-CSJDHD/IPD

     Lima, 28 de noviembre de 2005

     Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

     VISTA:

     La denuncia interpuesta por el Presidente y Secretario de la Federación Deportiva Peruana de Bochas contra los señores Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegación peruana de Bochas por supuestas faltas y transgresiones en materia deportiva.

     CONSIDERANDO:

     Que, de acuerdo al artículo 50 de la Ley Nº 28036 - Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte, se crea el CSJDHD, como instancia autónoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normativa deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas;

     Que, de acuerdo al artículo 29 inciso b) del Reglamento de la Ley D.S. Nº  018-2004-PCM, señala que el CSJDHD es competente en materia sancionadora: para actuar en única instancia en los procedimientos previstos en el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley precitada;

     Que, de acuerdo al artículo 33 inciso c) del Reglamento de la Ley precitada, señala que la potestad sancionadora se aplica de la siguiente manera: las faltas y transgresiones a la Ley, al presente Reglamento y a la normativa deportiva, cometidos por dirigentes deportivos; oficiales y técnicos de
federaciones o de delegaciones deportivas nacionales, así como por deportistas seleccionados como representantes del Perú, y por los demás agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del presente artículo, serán sancionados por el CSJDHD;

     Que, el inciso c) del artículo 33 del Reglamento de la Ley D. S. Nº 018-2004-PCM establece que es facultad del CSJDHD el aplicar su potestad sancionadora sobre los deportistas seleccionados como representantes del Perú, dentro de los cuales se encontrarían los señores Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero;

     Que, los hechos imputados a título de cargo son los contenidos y señalados clara y específicamente en el Oficio Nº 121-FDPB-2005 de la Federación Deportiva Peruana de Bochas, que denuncia a los deportistas Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero del Club Asoresma, quienes abandonaron la delegación peruana de Bochas en Madrid - España, cuando se encontraban con destino a Torino - Italia para participar en el Campeonato Mundial de Bochas estilo Zerbin entre el 26 de Septiembre y el 1 de octubre de 2005; existiendo indicios razonables y que las posibles faltas están señaladas en el artículo 34 incisos: c) Abandona de cargo o de selección, según corresponda, d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de deberes deportivos, e) Incumplimiento de las disposiciones de autoridades deportivas, f) Incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias en el orden deportivo; y las posibles sanciones están señaladas en el artículo 35, inciso: faltas muy graves: a) Destitución e inhabilitación de la función deportiva o directiva por período no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años, b) Inhabilitación perpetua como deportista o dirigente deportivo y la cancelación de la condecoración deportiva, en su caso;

     Que, de acuerdo al artículo 235 inciso 3) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación;

     Que, de acuerdo al artículo 234 inciso 3) de la Ley precitada, se señala que para el ejercicio de la potestad sancionaora se requiere obligatoriamente haber-seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: notificar a los administrados los hechos que se le imputan a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia;

     POR LO EXPUESTO:

     En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

     SE RESUELVE:

     Primero.- Admitir a trámite la denuncia interpuesta por el Presidente y Secretario de la Federación Deportiva Peruana de Bochas contra los señores Eduardo Luna Martins y Víctor Infante Romero del Club Asoresma, deportistas seleccionados de la delegación peruana de Bochas.

     Segundo.- Notificar a los denunciados para que en el plazo de diez (10) días hábiles luego de notificados con la presente Resolución, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas, bajo apercibimiento de proseguirse el procedimiento en su ausencia.

     Regístrese y comuníquese.

     SS.
     GUIZADO SALCEDO
     HEREDIA NECIOSUP
     CORNEJO RODRÍGUEZ
     CANALES VARGAS

Como resultado de esta denuncia, la FDPB en el mes de marzo de  2007, emite el siguiente comunicado:

COMUNICADO 001-FDPB-8/03/2007

Esta Federación hace de conocimiento de la Comunidad Bochófila la Resolución Nº 005-2007 emitida por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (CSJD/IPD) de fecha 20/02/2007 en el que se resuelve sancionar a los señores:

• Eduardo Alberto Luna Martins y
• Víctor Hugo Infante Romero

Con la inhabilitación de su función deportiva o directiva por un periodo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución de acuerdo a los establecido en el Art. 35 del Decreto Supremo Nº 018-2004 PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.

Lima 08 de marzo de 2007

Firmado por el Presidente FDPB y el Secretario de la FDPB

 
A continuación publicamos el documento remitido por la FDPB mediante el cual se comunica el levantamiento de la sanción (Se recomienda ver en pantalla completa esta imagen):


 

Esta es la transcripción de este documento:

Lima, 12 de julio del 2013

OFICIO CIRCULAR Nº 009 -FDPB-2013

Dirigido a: Presidentes de Clubes
Directores de Deportes o Delegados


Referencia: Oficio No.002-CSJDH-R/IPD/2013 del 27/5/13: Sanción IPD de 5 años
A los jugadores Eduardo Luna Martins y Víctor Infante cumplida.


Es grato dirigirnos a ustedes para saludarlos cordialmente a nombre del Directorio de la Federación Deportiva Peruana de Bochas, y a la vez informarles que nuestro Directorio en su sesión del miércoles 10 del presente, acordó, visto el Oficio del Consejo Superior del IPD, citado en la Referencia, lo siguiente:

- Levantar el castigo, a partir de la fecha al jugador Eduardo Alberto Luna Martins, con el fin de que pueda participar solamente en Competencias Nacionales y/o locales. Lo que excluye toda participación deportiva representando al Perú.
- Asimismo, el jugador Eduardo Luna está actualmente registrado en la FDPB por el Club Asoresma.

Hacemos notar que nuestra Federación, el 21/1/2013, designo una Comisión de Honor, con el encargo especifico de analizar y determinar el futuro de los deportistas Eduardo Luna y Víctor Infante ex integrantes de la Delegación Peruana en relación a su presunta falta y transgresión en materia deportiva ocurrida el año 2005. Su dictamen fue que se oficie al Consejo Superior de Justicia Deportiva del IPD a fin de que este organismo precise la fecha a partir del cual deben computarse los 5 años de sanción de inhabilitación deportiva impuestos por la Resolución No.005-2005-CSJDHD/IPD.
 
El Consejo Superior de Justicia Deportiva del IPD en su Resolución 002-2013, mencionada en la Referencia, concluye que la sanción impuesta de 5 años ha sido cumplida.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para expresarles nuestra especial consideración.

Atentamente
Federación Deportiva Peruana de Bochas
José Arrospide Taddey
Presidente 
 
 
Tal como lo señalamos en líneas arriba, este levantamiento de la sanción ha generado respuestas, como la carta que nos ha hecho llegar el Country Club El Bosque, manifestando su protesta ante este hecho. 
 


 

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