diciembre 15, 2006

ANALISIS DE UN FALLO POLEMICO

En el último Campeonato Nacional de Bochas jugado en Rinconada Country Club se produjo una situación que derivó en la penalización con seis (6) tantos a uno de los equipos.
Para tratar de entender como fue que se dio este fallo contemplado en el Reglamento Sudamericano de Bochas, explicaremos lo sucedido:

La jugada que inicia este caso fue un bochazo declarado al primer punto; la bocha declarada se encontraba próxima a otra bocha dentro de los 24 cm.

El jugador que tiró el bochazo alcanzó a esta última, dentro de los 24 cm. siendo por consiguiente un bochazo regular o válido. Mientras esto ocurría una de las bochas golpeadas fue detenida con el pie por un jugador del equipo contrario; que además de interrumpir su recorrido, la levantó con la mano para acomodarla en la cancha agravando la situación.

Según el Artículo 40° del Reglamento Sudamericano de Bochas que a la letra dice:

“Cuando un jugador llegara a estorbar intencionalmente la trayectoria de una bocha jugada desde la salida, o cualquier bocha en movimiento, será penado con 6 (seis) tantos en tercetos y 4 (cuatro) tantos en individual o parejas, que se sumarán al equipo adversario, excepto que esta ya se encontrara descalificada por aplicación de este Reglamento y no tuviera incidencia en el juego”

Dado que la intencionalidad de esta acción es una apreciación visual del Juez. Queda establecido que según el Artículo 11° del Reglamento Sudamericano de Bochas:

“Los fallos de los Jueces serán inapelables en todas las jugadas de apreciación visual”

Ahora, si quisiéramos darle el beneficio de la duda al jugador; argumentando que fue sin intención, que la bocha chocó con el pie del jugador. Esta se hubiera tenido que marcar donde se detuvo y continuar el juego, siempre y cuando, el jugador no la hubiera tomado con la mano. Al hacerlo incurrió en la infracción contemplada en el Artículo 46° que dice:

“Estará prohibido levantar o mover las bochas sin orden del Juez mientras estas se encuentren en juego. El equipo que incurriera en esta infracción, sin previa orden de finalización de mano, será penado con 6 (seis) tantos en tercetos y 4 (cuatro) tantos en individual o parejas, que se sumarán al equipo adversario”

Al no haberse dado la orden del Juez de levantar o mover las bochas; la aplicación de la penalización con seis (6) tantos, fue totalmente correcta.

Igualmente; aún hubiese sido un bochazo irregular, este está sujeto a una declaración y comprobación de su estado irregular. Por lo tanto ningún jugador puede interferir en la trayectoria de las bochas hasta que se compruebe que es irregular y el Juez lo declare como tal.

Concluyendo:

El bochazo fue regular y la trayectoria de una bocha fue interceptada; la falta fue agravada por el jugador al coger con la mano la bocha. Por donde se mire la infracción existió y el fallo del Juez fue una justa aplicación del Reglamento Sudamericano de Bochas.

En este caso el Juez del partido aplicó correctamente el Reglamento y por consiguiente la penalización con seis (6) tantos al equipo infractor, correspondió.


OTRAS INFRACCIONES PENALIZADAS

También vamos a tratar sobre otras infracciones cometidas por algunos jugadores.

Se anularon bochas de arrime; por que el jugador se encontraba pisando con los talones la línea de 4.00 m, y antes de lanzarla levantó los talones, sobrepasando la línea.

Artículo 53°

“La zona de arrime será la comprendida entre las líneas A y A', siendo la ubicación del jugador para arrimar la comprendida entre las líneas A y C, y A' y C'. En el arrime el jugador deberá hacer rodar la bocha por el piso, pudiendo pisar con el/los pie/s de apoyo la línea de 4,00 m, no debiendo sobrepasar dicha línea hasta que la bocha haya hecho contacto con el piso. En todo momento el jugador deberá ubicarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que está jugando. Si se transgredieran estos preceptos, la bocha será anulada al igual que los efectos producidos.”

“El jugador podrá acompañar la bocha jugada aproximadamente a 1,00 m de distancia de la misma, solamente hasta pisar la línea E o E', siendo ésta la más cercana respecto del lugar desde donde haya sido lanzada la bocha, la que podrá sobrepasar una vez detenida la misma. Las infracciones a estas disposiciones facultarán la aplicación de la Regla de la Ventaja”


Se anularon bochas al bochar, por que el jugador sobrepasó la línea de los 7.50 m, al momento de lanzar la bocha. La infracción corresponde al siguiente artículo:

Artículo 63°

"Para bochar el jugador no deberá sobrepasar ni pisar con el pie adelantado la línea de los 7,50 m. Entiéndase por pie adelantado o pie más avanzado aquél que se encuentre en el aire en el momento de despedirse la bocha de la mano. Dentro de esta zona el jugador podrá efectuar los pasos o saltos que estimara convenientes. Podrá golpear cualquier pieza ubicada desde los 4,00 m de salida hasta el fondo de la cancha".

"No podrá golpear una bocha o el bochín teniendo la propia aprisionada en la mano, ni detener el avance del cuerpo antes de arrojarla".

"El bochazo deberá ser anunciado o cantado, declarando la pieza a ser golpeada.
En todo momento el jugador deberá desplazarse de frente a la cabecera contraria, es decir, en la dirección en que esté jugando sin volver el cuerpo, pudiendo arrojar la bocha hacia atrás"


También se amonestaron a jugadores que incurrieron en faltar a los artículos 15°, 16° y 17°. La amonestación es una primera llamada de atención y corresponde a una sanción contemplada en el Artículo 18° que a la letra dice:

“Si un jugador transgrediera los artículos 15, 16 ó 17 o cometiera irregularidades de hecho o palabra, será amonestado verbalmente por el Juez. Si reincidiera, éste ordenará su expulsión. Si no acatara dicha resolución se dará por perdido el partido al equipo al cual pertenece el jugador infractor, quedando este equipo con los tantos acumulados y el equipo adversario con el máximo puntaje”

Esta sanción compete a la infracción a los siguientes artículos:

Artículo 15°
"Los jugadores deberán presentarse en forma correcta a disputar los partidos y será su obligación acatar y respetar las decisiones de los Jueces".

Artículo 16°
"Les estará prohibido protestar con palabras o ademanes que pudieran interpretarse como falta de respeto o efectuar cualquier otro acto que significara insubordinación u ofensa, antes, durante o después de los partidos hacia sus compañeros de equipo, jugadores rivales, Jueces, Directores Técnicos, Delegados y público".

Artículo 17°
"Permanecerán mientras se juegue una bocha, a una distancia o en un lugar que aseguren que no interrumpirán ni dificultarán el juego".

Finalmente nos queda por comentar que existieron deficiencias en la calidad del arbitraje; sin embargo estas no son motivo para que se produzcan actos antideportivos por parte de algunos jugadores y aficionados. Siempre existirán fallos controversiales. Sobre todo cuando se tratan de apreciaciones visuales de los Jueces.

Lo que debe quedar claro es que debe primar el respeto ante todo y actuar con dignidad sin caer en acciones propias de gente que no tiene control de sus emociones.



JVA/.